miércoles, 27 de abril de 2016

El Consejo Escolar de Saladillo informa

El Consejo Escolar de Saladillo informa que según nueva resolución 2066/16, para la cobertura de un cargo (excepto reemplazos), tal como se explica en el anexo I, Art. 42, se procederá a realizar los movimientos necesarios para:

a) Conceder los cambios de turno solicitados por agentes del establecimiento, para el que sale el cargo, dando prioridad al de mayor antigüedad en el servicio educativo.


b) Cubrir necesidades peticionadas por Unidad Familiar (se dará lugar cuando el agente se encuentre trabajando a más de 60 km de su domicilio)

c) Efectuar los movimientos de personal solicitados, priorizando el de mayor antigüedad registrada en el recibo de haberes (COULI) y/o en el sistema informático HOST.

La totalidad de los movimientos indicados en el apartado anterior deberán efectuarse en acto público, debiendo este Consejo Escolar, notificar los mismos a la Dirección de Administración de Recursos Humanos con la presentación de la respectiva Hoja de Ruta.

Cabe aclarar que que el Art. 47 del anexo I, de la presente resolución, agrega: "El personal auxiliar de la Educación deberá permanecer en el mismo destino por un período no menor de un (1) año. Superado dicho lapso, podrá solicitar su traslado de acuerdo a la existencia de vacantes a los que aspira, conforme lo establece el art. 42 del presente, en acto público".

Se solicita que cada aspirante concurra al acto público con cuaderno de actuación y/o recibo de haberes (COULI).


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